ESP – Registro de Marca en Brasil y en Paraguay: Entienda las Principales DiNTIENDA LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS DEL PROCEDIMIENTO

Introducción

El registro de marca tiene carácter territorial. Esto significa que la protección conferida por un país vale, por regla, solo dentro de sus fronteras. Una marca registrada en Brasil no genera, de forma automática, protección en Paraguay, y lo inverso también es verdadero.

Por esa razón, quien actúa o pretende actuar en ambos mercados necesita una estrategia específica para cada territorio.

Brasil y Paraguay comparten principios comunes, como, por ejemplo, el hecho de que ambos sean miembros del Convenio de la Unión de París (CUP). Aun así, los procedimientos administrativos de registro presentan diferencias relevantes, que este artículo compara de manera práctica.

Cabe destacar un instrumento práctico de ese convenio: quien presenta la solicitud en uno de los países tiene 6 meses para reivindicar la prioridad en el otro, preservando como fecha de referencia la del primer depósito (art. 4 del CUP; art. 127 de la LPI).

El plazo es corto y obliga, por lo tanto, a definir la estrategia de protección en los dos territorios desde el inicio. 

Órganos responsables del registro

En Brasil, la autoridad competente es el Instituto Nacional da Propriedade Industrial (INPI), entidad federal responsable de examinar, conceder y administrar los registros de marca, además de publicar sus actos en la Revista da Propriedade Industrial (RPI). El procedimiento se rige por la Ley n.º 9.279/1996 (Ley de Propiedad Industrial – LPI) y por el Manual de Marcas del INPI.

En Paraguay, la autoridad es la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI), creada por la Ley n.º 4.798/2012 (Ley de la DINAPI), que reorganizó la administración de la propiedad intelectual y modificó disposiciones de la Ley n.º 1.294/1998 (Ley de Marcas del Paraguay).

Dentro de la DINAPI, la Dirección de Marcas decide los asuntos no litigiosos, la Dirección de Asuntos Litigiosos juzga las oposiciones y la Dirección General de Propiedad Industrial supervisa el proceso y formaliza la concesión.

Etapas del registro de marca en Brasil

La primera diligencia es la búsqueda de disponibilidad en la base del INPI, verificando marcas iguales o semejantes en la misma clase y en clases afines. Es en esa etapa donde se evita la mayor parte de las denegatorias. En Brasil, quien trabaja con registro de marca suele utilizar programas de pago para ese análisis. Así, esa búsqueda suele ser cobrada por los estudios brasileños.

En Brasil, la marca puede ser denominativa, mixta, figurativa, tridimensional o de posición. Cabe recordar que Brasil protege solo signos visualmente perceptibles (art. 122 de la LPI).

La clasificación viene a continuación. Se adopta la Clasificación Internacional de Niza para productos y servicios y la Clasificación de Viena para los elementos figurativos.

El procedimiento brasileño es íntegramente electrónico. El depósito se realiza por el sistema e-Marcas, disponible en el sitio del INPI, por el propio titular o por apoderado, que no necesita ser abogado. La boleta (GRU) es emitida por el propio sistema y debe pagarse antes del depósito de la solicitud.

En el caso de depósito de la marca por apoderado, es necesario adjuntar el documento de poder. Siendo el titular extranjero, este debe necesariamente tener apoderado constituido en Brasil para representarlo.

La legitimación del solicitante merece atención, porque se verifica ya en el examen formal: en los términos del art. 128 de la LPI, solo quien ejerce efectiva y lícitamente la actividad puede solicitar el registro en la clase correspondiente.

El INPI se ha mostrado cada día más riguroso en relación con la legitimación, especialmente para clases de medicamentos.

Las personas físicas pueden comprobar que ejercen la actividad por cualquier medio, con diploma, cursos, etc. Las empresas generalmente comprueban el ejercicio de la actividad mediante contrato social, estatuto social, etc. 

En Brasil, el derecho sobre la marca nace del registro, pero quien ya usaba de buena fe, en el país, marca idéntica o semejante para producto o servicio idéntico, semejante o afín desde al menos 6 meses antes del depósito o de la prioridad, tiene derecho de precedencia al registro (art. 129, § 1.º, de la LPI).

Es posible comprobar el inicio del uso de la marca mediante facturas, material publicitario, contratos, difusión en redes sociales, etc.

Publicada la solicitud en la Revista da Propriedade Industrial (RPI) — divulgada en el sitio del INPI todos los martes —, se abre un plazo de 60 días para oposición de terceros (art. 158 de la LPI). No se cobra ningún valor por la publicación de la solicitud en la revista.

La oposición se presenta por petición fundamentada en el propio e-Marcas, sujeta a tasa. El solicitante es notificado en la RPI y tiene 60 días para manifestarse (art. 158, § 1.º, de la LPI).

En la práctica, es el seguimiento semanal de la RPI lo que asegura el cumplimiento de esos plazos.

En el examen de fondo, el INPI analiza disponibilidad, distintividad y ausencia de impedimentos legales, además de las oposiciones presentadas.

Pueden formularse exigencias, a cumplir en 60 días (art. 159 de la LPI).

De no existir oposición fundada en un expediente de otra clase, el análisis se limita a la clase de la solicitud.

La decisión se publica en la RPI. Contra la denegatoria cabe recurso en 60 días (art. 212 de la LPI) y, mantenida la decisión, resta al titular promover una acción judicial.

En la concesión hubo un cambio reciente relevante. Para las solicitudes cuya concesión fue publicada a partir del 24/06/2025, ya no es necesario pagar la antigua tasa de concesión, cuyo costo ya está contemplado en la tasa pagada en el depósito.

El registro rige por 10 años contados desde la concesión, prorrogables por períodos iguales y sucesivos. La prórroga debe solicitarse en el último año de vigencia o, mediante tasa adicional, en los 6 meses siguientes a su vencimiento (art. 133 de la LPI).

La disciplina de plazo es rígida: los pagos realizados antes del inicio o después del cierre del plazo no son reconocidos como válidos por el INPI.

Después de la concesión, la vulnerabilidad del registro se concentra en tres frentes, que orientan cualquier estrategia de portafolio.

a) Caducidad por falta de uso. Transcurridos 5 años de la concesión, cualquier persona con interés legítimo puede solicitarla si el uso no hubiera sido iniciado en Brasil o hubiera sido interrumpido por más de 5 años consecutivos. El titular es notificado en la RPI para comprobar el uso o justificar el desuso en 60 días (art. 143 de la LPI) — razón por la cual las pruebas de uso deben organizarse desde el inicio de la explotación de la marca. Si el titular pierde ese plazo, la marca se extingue por falta de comprobación de uso.

b) Nulidad administrativa (PAN), que puede ser instaurada de oficio por el INPI o por un tercero con interés legítimo dentro de 180 días contados desde la concesión. El titular se manifiesta en 60 días y la decisión final es del Presidente del INPI (arts. 168 a 172 de la LPI).

c) Acción judicial de nulidad, promovida ante la Justicia Federal, con intervención obligatoria del INPI cuando no sea actor, y que prescribe en 5 años contados desde la concesión (arts. 173 a 175 de la LPI).

Los registros obtenidos de mala fe, a la luz del Convenio de la Unión de París y del Acuerdo sobre los ADPIC (TRIPS), pueden ser anulados en cualquier momento.

Existe además la posibilidad de acelerar el examen. El INPI mantiene el trámite prioritario de marcas, que consiste en filas separadas de examen para solicitudes y peticiones cuyos solicitantes encuadren en supuestos previstos en ley específica — personas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedad grave y personas jurídicas encuadradas en el Inova Simples, casos en que la solicitud es gratuita — o en supuestos definidos por el propio INPI a partir de objetivos estratégicos y políticas públicas, estos sujetos a tasa y a límite de cupos por solicitante y por modalidad.

La solicitud se realiza por petición electrónica en el sistema del INPI, acompañada de la documentación que comprueba el encuadre.

Cabe registrar que la prioridad altera solo el orden de examen: los criterios de registrabilidad permanecen los mismos, y la concesión del trámite prioritario no anticipa ni condiciona la decisión sobre el registro.

Etapas del registro de marca en Paraguay

En Paraguay, el procedimiento se rige por la Ley de Marcas, por el Decreto n.º 22.365/1998 y por las modificaciones introducidas por la Ley de la DINAPI.

Como en Brasil, el trabajo comienza por la búsqueda de disponibilidad, en la base de la DINAPI (https://joaju.dinapi.gov.py/), para evaluar la existencia de marcas iguales o semejantes.

Toda actuación ante la DINAPI exige la intervención de un Agente de la Propiedad Industrial, que debe ser abogado matriculado en la Corte Suprema de Justicia y tener domicilio procesal en Capital-Asunción, actuando como apoderado (art. 117 de la Ley de Marcas). No hay, por lo tanto, depósito directo por el titular.

La persona física domiciliada en el país puede actuar bajo patrocinio del agente, con copia autenticada de la cédula de identidad. La persona jurídica y el solicitante extranjero actúan mediante poder, que necesita ser inscripto ante la DINAPI, con pago de tasa específica.

Cuando es otorgado en el exterior, no se exige que el poder tenga legalización consular ni apostillado, bastando la certificación de firma por notario del país de origen. Los documentos en idioma distinto del español tienen que ser traducidos por traductor público matriculado en la Corte Suprema de Justicia.

La solicitud se completa y firma en el sistema informático de la DINAPI cuando hay poder. Si se presenta con pasaporte o cédula de extranjero, ese documento debe ser autenticado por escribanía y el propio titular firma el formulario de registro.

Las tasas de la DINAPI no se fijan en guaraníes, sino en jornales (salario mínimo diario), en los términos del art. 118 de la Ley de Marcas, con la redacción de la Ley de la DINAPI. Cada jornal corresponde al salario mínimo legal dividido por 26 días hábiles. La tabla oficial indica, por lo tanto, cuántos jornales cuesta cada acto — y el valor en guaraníes se obtiene multiplicando esa cantidad por el jornal vigente en la fecha del pago. Como el salario mínimo se reajusta por decreto (en la práctica, todos los años, con vigencia a partir del 1.º de julio), todas las tasas suben automáticamente en la misma proporción.

Dos reglas de procedimiento merecen destaque. Todos los plazos previstos en la Ley de Marcas son perentorios e improrrogables, y las notificaciones deben hacerse por cédula (art. 131). En la práctica, eso significa que no hay ampliación de plazo y que el control de las notificaciones en el domicilio procesal del agente, en Asunción, es parte esencial de la gestión de la solicitud.

Aprobado el examen formal — en el cual la DINAPI verifica si la solicitud reúne las formalidades legales —, se emite la orden de publicación.

La solicitud se publica por 3 días en la gaceta de la DINAPI (REDPI) y/o en un diario de circulación admitido, con tasa de publicación propia. Es un gasto que debe constar en el presupuesto presentado al cliente desde el inicio.

A partir del primer día hábil siguiente a la última publicación comienza el plazo de 60 días hábiles para oposición (art. 46 de la Ley de Marcas).

Habiendo oposición, el escenario cambia por completo. La solicitud deja de ser un procedimiento administrativo simple y pasa a tramitar ante la Dirección de Asuntos Litigiosos, que funciona como un verdadero juzgado administrativo, con fases propias:

a) Primero, se da vista de la oposición al solicitante, que tiene 18 días hábiles para contestar;

b) Después, si hay hechos controvertidos a demostrar, se abre un plazo de prueba de 40 días hábiles para que cada lado produzca la suya (art. 47 de la Ley de Marcas);

c) Por último, la propia Dirección de Asuntos Litigiosos decide la oposición.

Para quien está acostumbrado a Brasil, la comparación ayuda: allí, la oposición es un incidente — el solicitante se manifiesta y el INPI decide junto con el examen de fondo. En Paraguay, ella abre un litigio con contradictorio e instrucción probatoria, más próximo a un proceso judicial.

La consecuencia práctica es directa: las pruebas de uso, de anterioridad y de notoriedad de la marca necesitan estar organizadas antes del depósito, y no después de que llegue la oposición — los 18 días hábiles de la contestación son improrrogables.

De no existir oposición, la solicitud sigue directamente al examen de fondo. El examen de fondo se realiza después del vencimiento del plazo de oposición y verifica si la marca incurre en prohibiciones legales o encuentra anterioridades. Estando todo en orden, el examinador emite dictamen de fondo.

Siendo el dictamen favorable, la Dirección de Marcas remite el expediente a la Dirección General de Propiedad Industrial, que concede el registro y determina la emisión del título.

En caso de dictamen desfavorable, el expediente también sube a la Dirección de Marcas, pero acompañado de un informe que señala la prohibición legal o la anterioridad encontrada.

A partir de ahí hay dos caminos: la autoridad puede dar vista al solicitante, para que se manifieste sobre la objeción antes de decidir, o denegar directamente el registro por resolución fundada (art. 17 del Decreto n.º 22.365/1998).

La denegación es siempre motivada (art. 13 de la Ley de Marcas), y es desde su notificación que empiezan a correr los plazos de recurso. La Ley de Marcas prevé dos, en orden obligatorio (art. 124):

a) Reconsideración, dirigida a la propia autoridad que decidió — el Jefe de Sección —, por escrito fundado, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación (art. 125);

b) Apelación, dirigida a la autoridad jerárquicamente superior, que hoy, en la estructura de la DINAPI, es la Dirección General de Propiedad Industrial. El recurso se presenta ante el propio Jefe de Sección, que eleva los autos, también en 5 días hábiles desde la notificación (art. 127).

La apelación se desdobla en dos momentos, y vale separarlos. El recurso en sí se interpone ante el propio Jefe de Sección en 5 días hábiles contados desde la notificación (art. 127); los fundamentos se presentan después, directamente al Director, en el plazo de 18 días hábiles contados desde la notificación, dándose traslado a la otra parte por igual plazo para contestar (art. 128).

Dos puntos merecen atención. El primero es el orden: cada recurso es facultativo, pero no se puede anteponer la apelación a la reconsideración (art. 124). Como la ley solo veda la inversión, y no la acumulación, la práctica paraguaya admite interponer la reconsideración con apelación en subsidio — es decir, en el mismo acto, dejando la apelación condicionada al fracaso de la reconsideración.

Es la cautela recomendable: preserva la segunda instancia sin consumir un nuevo plazo en caso de que la primera autoridad mantenga la denegación.

El segundo es el silencio. Si la reconsideración no es decidida en 15 días hábiles, se entiende rechazada por resolución ficta y ya se puede apelar al Director, sin esperar decisión expresa (art. 125).

La resolución del Director General de la Propiedad Industrial agota la vía administrativa.

Agotada la vía administrativa, cabe acción contencioso-administrativa ante el Tribunal de Cuentas, a ser promovida en el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución del Director General de la Propiedad Industrial. La sentencia del Tribunal de Cuentas puede ser apelada ante la Corte Suprema de Justicia.

El registro rige por 10 años, prorrogables por períodos iguales (art. 19 de la Ley de Marcas), con plazo de gracia de 6 meses para la renovación, mediante pago de tasa incrementada.

Existe además un riesgo propio del sistema paraguayo, que suele pasar desapercibido: la solicitud necesita ser impulsada por el solicitante. Quedar 90 días sin movimiento acarrea abandono y, con él, la pérdida de la prelación — es decir, de la posición en la fila. El derecho de preferencia pasa, por orden sucesivo, a los solicitantes posteriores (art. 22). En términos prácticos: quien depositó después de usted pasa delante, y una marca idéntica solicitada por un tercero 6 meses más tarde puede terminar siendo la concedida.

El cómputo de los 90 días tiene regla propia. Corre desde la fecha de la última actuación en el expediente; si hubo oposición con resolución definitiva, corre desde la fecha en que esa resolución queda firme (art. 23). Y el abandono opera por el simple transcurso del plazo, sin necesidad de intimación previa, bastando que el interesado no haya impulsado el procedimiento (art. 24). El desistimiento expreso produce el mismo efecto (art. 25). En solicitud de renovación, el plazo es mayor — 180 días, contados desde el vencimiento del registro o desde la última actuación posterior (art. 26).

Es una diferencia de lógica en relación con Brasil. Allí, la solicitud depositada camina sola: el INPI examina en su fila y el titular solo reacciona a las publicaciones en la RPI. En Paraguay, la inercia del solicitante tiene precio. Por eso el seguimiento por el agente en Asunción no es solo para recibir notificaciones — es también para mantener el expediente vivo.

El mantenimiento del registro también depende del uso efectivo. A pedido de interesado, el registro puede ser cancelado cuando el uso no hubiera sido iniciado en los 5 años siguientes a la concesión, hubiera sido interrumpido por más de 5 años consecutivos o hubiera ocurrido con alteración sustancial del carácter distintivo. No hay cancelación si el desuso deriva de fuerza mayor.

La acción de cancelación tramita en el foro civil y comercial, y quien obtiene decisión favorable tiene derecho preferente al registro si lo solicita en 3 meses (arts. 27 y 53 de la Ley de Marcas).

La nulidad es igualmente judicial. Alcanza el registro obtenido en contravención a la ley o por medios fraudulentos, por quien no tenía derecho o en perjuicio de quien tuviera mejor derecho, prosigue aun cuando no haya habido oposición y prescribe en 5 años contados desde la concesión (arts. 54 y 55 de la Ley de Marcas).

Los registros obtenidos de mala fe, a la luz del Convenio de la Unión de París y del Acuerdo sobre los ADPIC (TRIPS), pueden ser cuestionados en cualquier momento.

A diferencia de Brasil, en Paraguay no existe nulidad administrativa: tanto la caducidad como la nulidad dependen de declaración judicial (art. 53).

Paraguay también admite tramitación acelerada en situaciones determinadas. La DINAPI lanzó el plan piloto Pya’e Porã (“bien rápido”, en guaraní), conducido por la Dirección de Marcas y por la Dirección General de Propiedad Industrial, que busca reducir a cerca de 3 meses el plazo de concesión de marcas relacionadas con productos de las clases 03, 05, 10, 29, 30 y 32 de la Clasificación de Niza — cosméticos, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, alimentos y bebidas. La meta es cortar por la mitad, o menos, los plazos usuales de concesión, que suelen variar entre 8 y 12 meses, sin alterar los criterios técnicos y jurídicos de registrabilidad previstos en la Ley n.º 1.294/1998.

El alcance es restringido. Para acceder a la vía rápida, se exige poder inscripto en el Departamento de Poderes de la Dirección General de Propiedad Industrial, solicitud de protección para todos los productos de las clases habilitadas (03, 05, 10, 29, 30 y 32), marca de presentación exclusivamente denominativa y publicación exclusiva en la gaceta REDPI, con pago de la orden de publicación en hasta 2 días hábiles.

La condición de vía rápida se pierde si no hay poder inscripto, si la publicación no ocurre en plazo, si hay oposición de tercero, si se formula alguna observación o exigencia o si existen antecedentes o prohibiciones incompatibles. En esos casos, la solicitud vuelve a tramitar por la vía ordinaria.

El flujo previsto es: Mesa de Entrada → examen de forma → publicaciones (con plazo de 60 días hábiles para oposiciones) → examen de fondo → Dirección de Marcas → Dirección General de Propiedad Industrial → Unidad de Títulos, con tiempo estimado de 3 meses.

El plan piloto rige del 31 de marzo al 31 de octubre de 2026, con evaluaciones continuas en ese período — acompañadas por la Dirección de Comunicación Institucional — para luego decidir sobre la implementación definitiva. La iniciativa está alineada al Plan Nacional de Propiedad Intelectual 2030 y al Plan Estratégico Institucional de la DINAPI.

Existe, además, un régimen especial y diferenciado para el registro de signos vinculados a eventos declarados como Eventos Deportivos de Relevancia Internacional (EDRI), reservado a las entidades organizadoras, a los patrocinadores oficiales y a las demás personas jurídicas expresamente autorizadas por el decreto que declare el evento.

Como en Brasil, la aceleración es solo procedimental: no se alteran los criterios técnicos y jurídicos de registrabilidad.

Principales diferencias entre Brasil y Paraguay

La primera y más sensible es la representación profesional. En Brasil, el titular puede presentar la solicitud directamente, y el apoderado, cuando exista, no necesita ser abogado — del titular domiciliado en el exterior, el art. 217 de la LPI exige solo un apoderado residente en el país para recibir notificaciones.

En Paraguay no existe esa puerta: la actuación por medio de un Agente de la Propiedad Industrial, abogado matriculado en la Corte Suprema de Justicia, es obligatoria en cualquier caso (art. 117 de la Ley de Marcas del Paraguay). Sin agente contratado, no hay siquiera depósito.

El poder también se trata de forma distinta: en Brasil no se exige la certificación de firma; en Paraguay, el poder suele exigir formalidades adicionales y debe ser inscripto ante la DINAPI, mediante tasa propia.

La publicación difiere en la forma y en el costo: en Brasil ocurre en la RPI, oficial y electrónica, sin costo adicional; en Paraguay, la publicación por 3 días en diario o en la gaceta puede generar un gasto propio, además de las tasas oficiales.

La oposición es el punto en que los dos sistemas más se apartan. En ambos, el examen de fondo solo ocurre después de vencido el plazo de oposición — pero lo que pasa dentro de él es muy diferente.

En Brasil son 60 días corridos y la oposición es un incidente: el solicitante se manifiesta y el INPI decide todo junto, en el examen de fondo. En Paraguay son 60 días hábiles y la oposición instaura un procedimiento contencioso ante la Dirección de Asuntos Litigiosos, con contestación en 18 días hábiles, fase de pruebas de 40 días hábiles y decisión propia (art. 47 de la Ley de Marcas del Paraguay). Es, en la práctica, un proceso judicial en miniatura — y exige que la prueba esté lista antes del depósito, no después de que llegue la oposición.

Hay una diferencia que no tiene paralelo en Brasil y, por eso mismo, suele ser olvidada: quién empuja el procedimiento. En Brasil, la solicitud depositada anda sola — el INPI examina en su fila y el titular solo reacciona a las publicaciones de la RPI.

En Paraguay, el solicitante necesita impulsar el expediente: 90 días sin movimiento (180 días, en solicitud de renovación) configuran abandono y hacen perder la prelación — la posición en la fila —, que pasa por orden sucesivo a los solicitantes posteriores (arts. 22 a 26 de la Ley de Marcas del Paraguay). No hay intimación previa: el efecto deriva del simple transcurso del plazo.

La concesión, en Brasil, pasó a ser automática para las concesiones publicadas a partir de la RPI n.º 2.842 (24/06/2025). En Paraguay, ella se formaliza con la emisión del título por la Dirección General de Propiedad Industrial.

En cuanto a los costos, las tasas del INPI se fijan en reales y las de la DINAPI en jornales (salario mínimo diario), que acompañan el salario mínimo legal paraguayo — reajustado por decreto del Poder Ejecutivo, que en la práctica ha sido actualizado anualmente con vigencia a partir del 1.º de julio.

Ambos países adoptan la Clasificación de Niza, por regla con solicitudes separadas por clase, y prevén la caducidad por falta de uso después de 5 años (art. 143 de la LPI; Ley de Marcas del Paraguay).

Las cesiones y licencias también exigen formalización propia. En Brasil, la transferencia de la solicitud o del registro y los contratos de licencia de uso se anotan o registran ante el INPI, condición para que produzcan efectos frente a terceros (arts. 134 a 141 de la LPI). En Paraguay, la transferencia y la licencia deben igualmente ser inscriptas ante la DINAPI para valer contra terceros.

Existe, sin embargo, una diferencia importante en cuanto a la forma de impugnar el registro ya concedido: en Brasil, la nulidad puede buscarse por la vía administrativa (el Proceso Administrativo de Nulidad, ante el INPI) o judicial; en Paraguay, tanto la nulidad como la caducidad dependen de decisión judicial (art. 53 de la Ley de Marcas del Paraguay).

Difiere también el camino para impugnar la decisión administrativa — y aquí la diferencia de plazo es drástica.

En Brasil, la denegatoria se ataca por recurso ante el propio INPI en 60 días corridos y, mantenida la decisión, la discusión va directo al Poder Judicial. En Paraguay hay tres escalones, todos cortos: reconsideración ante la autoridad que decidió, en 5 días hábiles; apelación a la Dirección General de Propiedad Industrial, también en 5 días hábiles, con los fundamentos en 18 días hábiles; y, agotada la vía administrativa, acción contencioso-administrativa ante el Tribunal de Cuentas en 10 días hábiles, cuya sentencia puede ser apelada ante la Corte Suprema de Justicia.

Dos detalles pesan en la práctica. El primero: no se puede apelar antes de pedir reconsideración, pero nada impide acumular las dos en el mismo acto — la apelación en subsidio es la cautela usual para no perder la segunda instancia. El segundo: el silencio de la autoridad no traba el procedimiento — la resolución ficta (arts. 50, 125 y 130 de la Ley de Marcas del Paraguay) permite subir de instancia como si la pretensión hubiera sido rechazada, figura sin equivalente en la LPI brasileña.

Los dos países prevén vías de aceleración del examen, pero con lógicas distintas. En Brasil, el trámite prioritario del INPI se define sobre todo por el perfil del solicitante o por objetivos estratégicos de la entidad, con supuestos legales gratuitos y los demás sujetos a tasa y a cupos. En Paraguay, el plan piloto Pya’e Porã se define por el sector de mercado y por el tipo de signo, y hay un régimen especial para eventos deportivos de relevancia internacional. En ambos casos, la prioridad alcanza solo el orden y la velocidad del examen, y no los requisitos de registrabilidad.

En el registro internacional, Brasil integra el Sistema/Protocolo de Madrid desde el 2 de octubre de 2019, mientras que Paraguay no es miembro — de modo que la protección paraguaya depende de una solicitud nacional directa.

Conclusión

Brasil y Paraguay parten de los mismos principios y llegan a procedimientos que operan de maneras bien diferentes. La distancia no está en los requisitos de registrabilidad, que son próximos, sino en el procedimiento.

Conviene planificar los dos depósitos en conjunto: definida la entrada en uno de los mercados, la ventana de 6 meses de la prioridad obliga a evaluar el otro desde ya.

Además, es importante hacer la búsqueda de anterioridad en las dos bases antes de invertir en identidad visual, envase, dominio o material de venta — cambiar el signo después del lanzamiento cuesta mucho más que elegir otro antes.

Nada de eso hace que el registro en Paraguay sea más difícil que el brasileño. Lo hace diferente — y mal servido por analogías. Quien conduce la solicitud paraguaya como si fuera una solicitud ante el INPI pierde plazos que no vuelven; quien parte de la lógica local resuelve el procedimiento con organización, un buen agente y un calendario propio para cada territorio.

 

 

Autoras:

Flávia Cristina Lazzarin

Abogada en Brasil

Nádia Pietro Pereira

Abogada en Paraguay

https://www.linkedin.com/in/nadia-pereira-584445240?utm_source=share_via&utm_content=profile&utm_medium=member_android

 

Aviso de derechos de autor

Este artículo es obra intelectual protegida por la Ley n.º 9.610/1998 (Ley de Derechos de Autor de Brasil). Está prohibida la reproducción, total o parcial, así como la adaptación, la traducción, la distribución o cualquier otra forma de utilización, por cualquier medio, sin autorización previa y expresa de las autoras (arts. 28 y 29 de la Ley n.º 9.610/1998).

Se permite la cita de pasajes de la obra, siempre que sea breve y con fines de estudio, crítica o polémica, con la indicación del nombre de las autoras y de la fuente (art. 46, III). La utilización no autorizada sujeta al infractor a las sanciones civiles previstas en los arts. 101 a 110 de la Ley n.º 9.610/1998, sin perjuicio de la responsabilidad penal del art. 184 del Código Penal.

Compartilhe

Facebook
Twitter
LinkedIn

Veja também